La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, resulta aplicable a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, y tiene como objeto, proteger a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social
Esta norma obliga entre otras cuestiones a
- Implementar canales internos de información a las entidades públicas y a las privadas de 50 o más trabajadores (entre otras), que deberán cumplir determinadas características y garantías mínimas.
- Requiere la tramitación efectiva de las comunicaciones, en la que también habrá que respetar una serie de garantías y derechos mínimos.
- Exige la integración de todos los canales de las entidades en un único sistema interno de información, garantizando así que la recepción y tramitación de todas las comunicaciones sobre potenciales infracciones cumplan las exigencias de la Ley 2/2023. Se exige que las entidades admitan y tramiten denuncias anónimas.
- Impone la obligación al órgano de administración o de gobierno de designar a un responsable del sistema de información interno.
El plazo máximo para el establecimiento del Sistemas internos de información, se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
En caso de incumplimiento o implementación deficiente de los sistemas de información, las entidades podrían enfrentarse a sanciones que, en caso de infracciones muy graves, podrían alcanzar:
- Multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas y 300.000 euros para las
personas físicas.
- Amonestaciones públicas.
- Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años.
- Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.
En su Disposición final sexta, se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo entre las prohibiciones de contratar, haber sido sancionadas por infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.